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sábado, 8 de marzo de 2014

CURIOSIDADES -136-

"El Rey Castellano pide hombres al Principado de Cataluña"



El 18 de abril de 1626, el entonces Rey Felipe IV de Castilla (1605-1665) (a instancia de su valido el Conde-Duque de Olivares) presenta una propuesta ante las Cortes Catalanas: que éstas autoricen a aportar una cantidad de soldados proporcional a su población, como en los otros reinos de la península, para dar cuerpo al proyecto de su Unión de Armas. El documento real recuerda que el monarca castellano hace la petición como Conde de Barcelona (Felip III) a la nación catalana de este modo:  


" Catalanes mios:
       Vuestro conde llega a vuestras puertas acometido e irritado de sus enemigos, no a proponeros que le deis hacienda para gastar en dádivas vanas (...) una y mil veces os digo y repito que no sólo no quiero quitaros vuestros fueros, Favores e Inmunidades*  (...) pués entre todos mis Reinos no hay ninguno que se halle con más aventajado valor para el ejercicio de las armas, que este Principado (...) os propongo a resucitar la gloria de vuestra Nación y el nombre que tantos años ha está en el olvido, deseando ver por este medio, en los primeros lugares de mis Reinos a vuestros Naturales."

*Hace referencia a las Constituciones y privilegios de Catalunya.

(A.C.A: G,R. 1057, fol. 181. )


 

lunes, 6 de enero de 2014

CURIOSIDADES -122-

"LAS CONSTITUCIONES CATALANAS"

Cataluña dispuso desde 1365 hasta 1714 de un sistema de gobierno democrático impensable en la Europa del siglo XIV, precursor de las democracias actuales.



Ilustración del Libro de las Usanzas del Año 1173 (Llibre dels Usatges, 1173), primera compilación de Derecho, por el Conde Ramón Berenguer I de Barcelona.


En las Cortes de Barcelona-Lérida-Tortosa y en 1365 se completó la consolidación de la primera institución ejecutiva de Cataluña y una de las primeras de Europa por su carácter democrático: las llamadas Cortes; éstas emitieron deuda pública que sería administrado por la Diputación del General o Generalitat.

En estas Cortes se decidió que la Generalidad se situaría de forma permanente en la capital de Cataluña , Barcelona . Para tal efecto , fue habilitada una casa en la calle Sant Honorat , que actualmente sigue siendo la fachada oriental del Palacio de la Generalidad , palacio gótico , posiblemente el único de Europa que sigue siendo la sede de un gobierno desde el siglo XIV .
En los años posteriores se redactarían una serie de documentos que se llaman y conocen con el nombre de constituciones catalanas , éstas recogen las normas que fueron promulgadas en los años posteriores como las de los años : 1413, 1585 y 1714, por los condes de Barcelona y aprobadas por las Cortes Catalanas.



Estas normas legales promulgadas a iniciativa del conde de Barcelona , eran sometidas a la aprobación de las Cortes catalanas , que en aquella época no tenía ningún precedente en Europa. Estas normas conocidas como constituciones catalanas tenían preeminencia sobre las demás normas legales y sólo podían ser revocadas por las propias cortes catalanas y como derecho , fruto de un pacto , no podían ser revocadas por decretos o edictos de cualquier rey. Este sistema es un ejemplo de las democracias que hoy tenemos en Europa y que tardarán más de cinco siglos en implantarse.