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miércoles, 29 de enero de 2014

CURIOSIDADES -129-

"Felipe V y la Constitución Catalana"



En el Año de Gracia de 1702, el rey de las Españas Don Felipe V de Borbón y Baviera (1683-1746) ratificó, con su firma, la nueva Constitución Catalana de 1702 y cuyos primeros párrafos traducidos al castellano rezan lo siguiente:

"En nombre de Nuestro Señor Dios Jesucristo comienza la Constitución Política de Cataluña formada con arreglo a los Usatges, Constituciones, Capítulos, y otras Leyes antiguas de la Tierra que sancionaron las Cortes Catalanas reunidas en la ciudad de Barcelona en el año de 1702.

TÍTULO I
De la Tierra Catalana y los Catalanes

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1º. La Nación Catalana es la reunión de los pueblos que hablan el idioma catalán. Su territorio comprende: Cataluña con los condados de Rosellón y Cerdaña; el Reino de Valencia; el Reino de Mallorca.
ARTÍCULO 2º. Los tres pueblos que forman la Nación Catalana tienen su Constitución Política y están confederados entre sí y el Reino de Aragón, mediante ciertas condiciones que son objeto de una ley especial. Cataluña es el Estado Político formado dentro de la confederación por los Catalanes del Principado y Condados de Rosellón y Cerdaña.
ARTÍCULO 3º. El Principado de Cataluña es libre e independiente y por ..."

 

lunes, 6 de enero de 2014

CURIOSIDADES -122-

"LAS CONSTITUCIONES CATALANAS"

Cataluña dispuso desde 1365 hasta 1714 de un sistema de gobierno democrático impensable en la Europa del siglo XIV, precursor de las democracias actuales.



Ilustración del Libro de las Usanzas del Año 1173 (Llibre dels Usatges, 1173), primera compilación de Derecho, por el Conde Ramón Berenguer I de Barcelona.


En las Cortes de Barcelona-Lérida-Tortosa y en 1365 se completó la consolidación de la primera institución ejecutiva de Cataluña y una de las primeras de Europa por su carácter democrático: las llamadas Cortes; éstas emitieron deuda pública que sería administrado por la Diputación del General o Generalitat.

En estas Cortes se decidió que la Generalidad se situaría de forma permanente en la capital de Cataluña , Barcelona . Para tal efecto , fue habilitada una casa en la calle Sant Honorat , que actualmente sigue siendo la fachada oriental del Palacio de la Generalidad , palacio gótico , posiblemente el único de Europa que sigue siendo la sede de un gobierno desde el siglo XIV .
En los años posteriores se redactarían una serie de documentos que se llaman y conocen con el nombre de constituciones catalanas , éstas recogen las normas que fueron promulgadas en los años posteriores como las de los años : 1413, 1585 y 1714, por los condes de Barcelona y aprobadas por las Cortes Catalanas.



Estas normas legales promulgadas a iniciativa del conde de Barcelona , eran sometidas a la aprobación de las Cortes catalanas , que en aquella época no tenía ningún precedente en Europa. Estas normas conocidas como constituciones catalanas tenían preeminencia sobre las demás normas legales y sólo podían ser revocadas por las propias cortes catalanas y como derecho , fruto de un pacto , no podían ser revocadas por decretos o edictos de cualquier rey. Este sistema es un ejemplo de las democracias que hoy tenemos en Europa y que tardarán más de cinco siglos en implantarse.